Región

A partir del 15 de diciembre, el pico y placa en Ibagué será todo el dí­a y en toda la ciudad

El horario irá desde las 7:00 de la mañana hasta las 07:00 noche de lunes a viernes, exceptuando de la restricción a los vehí­culos que deben hacer uso de las variantes que circundan a la ciudad. 

A través del Decreto 1218 de 2016 la Administración Municipal regulará la circulación de vehí­culos particulares (carros) en toda el área urbana de la ciudad de Ibagué a partir del jueves 15 de diciembre.

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La medida aplicará de acuerdo con la siguiente tabla para los últimos dí­gitos de la placa en restricción:

Dí­a      íšltimos dí­gitos de la placa en restricción

Lunes 0  y  1

Espacio Disponible

Martes            2  y  3

Miércoles      4  y  5

Jueves           6  y  7

Viernes          8  y  9

Las personas que no cumplan con la medida de circulación serán sancionadas con una multa equivalente a medio salario mí­nimo mensual legal vigente, ($344.727) además de la inmovilización del vehí­culo.

Quienes sí­ pueden transitar

íšnicamente podrán transitar los vehí­culos autorizados  que realicen una de las siguientes actividades cumpliendo con su labor y con su certificación correspondiente.

1. Vehí­culos de Policí­a, Fuerzas Militares, organismos de seguridad o escoltas y periodistas acreditados.

2. Vehí­culos de servicio oficial, Alcalde,  Secretarios de despacho y Directores de institutos descentralizados a nivel municipal y departamental.

3. Vehí­culos de servicios públicos domiciliarios (recolectores de basura, acueducto, telefoní­a, energí­a y gas).

4. Motocicletas.

5. Vehí­culos de distribución de bienes y alimentos.

6. Vehí­culos de transporte de valores y vehí­culos de seguridad.

7. Vehí­culos de atención médica domiciliaria, transporte de enfermos en caso de emergencia, tales como ambulancias, Bomberos, Defensa Civil, Cruz Roja, incluyendo médicos que demuestren que requieren desplazarse para el ejercicio vital de sus funciones profesionales.

8. Vehí­culos de servicio funerario.

9. Vehí­culos en los que se desplacen permanentemente autoridades judiciales  que cumplan actividades similares y que así­ lo requieran por razones de seguridad.

10. Vehí­culos cuya tarjeta de operación o licencia de tránsito tengan indicado que están desinados al transporte de carga.

11. Vehí­culos procedentes de otras regiones y que se encuentren de paso por la ciudad, situación que se acreditará, con el respectivo recibo de pago del peaje fechado el mismo dí­a de tránsito por la ciudad.

12. Vehí­culos que tengan adaptados mecanismos para desplazar discapacitados, o  en los que ellos se desplacen. 13. Vehí­culos de los concejales del municipio de Ibagué y diputados de la Asamblea Departamental del Tolima.