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Este
año 47 alcaldes del Tolima iniciaron su periodo, el cual se extenderá hasta diciembre
de 2023. Durante este semestre, cada mandatario deberá presentar su propuesta
de Plan de Desarrollo ante el Concejo Municipal. El documento contiene los
compromisos que la Administración deberá ejecutar en cada área, dentro de sus
cuatro años de gobierno.
Cualquier
colombiano tiene el derecho a participar en la construcción del Plan de
Desarrollo, además de ejercer el control a su ejecución; al tratarse de recursos
y bienes públicos.
Dicha
facultad está reglamentada en cuatro artículos de nuestra Constitución y
alrededor de 18 leyes relacionadas. Así las cosas, permitir el control a la
gestión pública no es un !favor¡ del gobernante hacia la comunidad, sino el
cumplimiento con su deber.
¿Cómo hacer
seguimiento?
La
ciudadanía puede solicitar información por parte de una entidad pública o
privada que maneje recursos públicos, esto mediante un Derecho de petición, el
cual deberá ser resuelto dentro de los quince días siguientes a su recepción,
tal y como lo establece la Ley 1755.
A su
vez, existen diferentes mecanismos para ejercer seguimiento, uno de ellos es la
conformación de una Veeduría ciudadana. Según la Ley 850, para ello se requiere
elaborar un acta de constitución con el nombre de los integrantes, documentos
de identidad, objeto de la vigilancia, nivel territorial, duración y residencia;
e inscribirse ante las personerías o las Cámaras de Comercio.
De
otra parte, por medio de una queja ciudadana se puede manifestar una
inconformidad con relación a la conducta de uno o varios servidores públicos en
el desempeño de sus funciones, ante la Procuraduría, personerías, Control Interno
de las entidades públicas, Fiscalía o Contraloría; según el contenido de la
misma.
También,
los concejos y JAL pueden convocar cabildos abiertos y audiencias públicas, con
el fin de discutir asuntos de interés con la participación de la comunidad para
buscar soluciones. Igualmente, la ciudadanía puede acudir ante la autoridad
judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una norma jurídica o acto
administrativo, mediante una acción de cumplimiento; existiendo también las
figuras de acción popular y acción de grupo.
La
invitación es a dejar a un lado la indiferencia social; ejerciendo el derecho a
hacer seguimiento a nuestros gobernantes. Especial atención merece el caso de
Ibagué, ya que las primeras licitaciones del gobierno Hurtado (Coliseo Mayor y vigilancia
del IMDRI) empiezan a reflejar anomalías, según denunciaron diferentes medios
de comunicación.