Como medida cautelar de
urgencia, el Consejo de Estado, ordena suspender la votación de la consulta
popular sobre proyectos y actividades mineras en el municipio de Ibagué
convocada para el próximo 30 de octubre; hasta que se dicte una sentencia de tutela.
Igualmente, se ordena al señor alcalde de Ibagué que asegure el cumplimiento de
esta orden judicial, mediante las respectivas decisiones administrativas y
demás medidas pertinentes para ese cometido.
En la acción de tutela que
interpuso Alberto Enrique Cruz Tello, actuando en nombre propio y en
representación de la Asociación Minera e Hidrocarburos del Tolima, contra el
Tribunal Administrativo del Tolima ya que con la consulta, al parecer, se está
violando un derecho fundamental al debido proceso y al trabajo.
Adicionalmente, la parte
actora solicitó como medida provisional que se suspendiera los efectos del
fallo del 28 de julio de 2016, proferido por el Tribunal Administrativo del
Tolima. Para el efecto, sostuvo que «habida consideración del peligro inminente
que representa para los ciudadanos del Municipio de Ibagué, no sólo al
suscrito, sino a los demás ciudadanos dedicados laboralmente a las actividades
de la minería, como a todos aquellos mineros que hacen parte de la Asociación
de Minería e Hidrocarburos del Tolima la ejecución de la sentencia del Tribunal
del Tolima, lo cual generaría una situación caótica en relación con la
actividad de minería en el Municipio de Ibagué».
Según las
consideraciones del alto tribunal, el juez de tutela está facultado para
decretar las medidas que estime pertinentes para la protección de los derechos
fundamentales invocados, siempre que prima facie advierta la vulneración
manifiesta de derechos fundamentales y que las medidas provisionales sean
necesarias y urgentes para evitar la consumación de un perjuicio irremediable.
Esto es, las medidas provisionales previstas en el artículo 7° del Decreto 2591
de 1991 buscan evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se convierta
en violación o que la vulneración del derecho.
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