Las más recientes medidas
restrictivas implementadas por la Alcaldía de Ibagué, enfatizan en 34 excepciones
donde se hace la claridad de que, únicamente se podrá prestar servicios por
medio de domicilio o de plataformas digitales.
En el caso de las tiendas de
barrio, desde la Oficina Jurídica municipal, se manifestó que, el Decreto 05311
expresa que, los establecimientos que ofrecen bienes de primera necesidad están
exceptuados de las medidas como el toque de queda, sin embargo, solo se debe dar
por este tipo de servicios.
En este sentido, la Administración
central destacó que, por las condiciones de prestación del servicio, estos
establecimientos no podrían funcionar en horario de toque de queda, pese a
ello, si cuentan con servicio a domicilio, lo podrán hacer.
Cabe destacar que, el toque de
queda el 30 de octubre irá desde las 10:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. del día siguiente,
sin embargo, el 31 de octubre, iniciará la restricción a las 4:00 p.m. hasta
las 4:00 a.m. del domingo 1 de noviembre.
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