La Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución
e inhabilidad general por 10 años, al entonces secretario de Planeación y Obras
Publicas de la Alcaldía de Piedras, Tolima, Fabián Humberto Sánchez Sierra
(2015), por sobrecostos en la contratación del apoyo logístico para la
audiencia pública de rendición de cuentas del Plan de Desarrollo Municipal
2015.
Se demostró que el disciplinado no tuvo en cuenta en los
estudios previos los precios del mercado, como indicativo del valor oficial que
la entidad estatal estaba dispuesta a pagar, al señalar que el costo de este
contrato sería de $18.000.000 de pesos, a pesar de que su precio promedio era
de $10.608.666 pesos.
La actuación de Sánchez Sierra conllevó a que el entonces
alcalde aceptara la oferta de la firma Soluciones Integrales Internacionales, y
permitió un incremento patrimonial injustificado a favor del contratista
incumpliendo con ello las normas que regulan el manejo de los recursos públicos
y afectando las arcas municipales.
Entre las normas transgredidas se citó el numeral primero del
artículo 26 de la Ley 80 de 1993, que establece que “los servidores públicos
están obligados a (…) proteger los derechos de la entidad, (…) que puedan verse
afectados por la ejecución del contrato”.
Para el ente de control se desconoció el principio de
economía que señala que “con la debida antelación a la apertura del
procedimiento de selección o de la firma del contrato, según el caso, deberán
elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos, y los pliegos de
condiciones o términos de referencia” (numeral 12, artículo 25, Ley 80 de 1993).
En el fallo de primera instancia la Procuraduría Provincial
de Ibagué calificó la falta del exsecretario de Planeación y Obras Publicas
como gravísima a título de culpa gravísima. Contra la decisión de primera
instancia se interpuso recurso de apelación que será resuelto por la
Procuraduría Regional Tolima.
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