La controversia surgió tras conocerse información sobre contratos suscritos por Ardila con la Agencia Nacional de Tierras (ANT). No obstante, el análisis jurídico —basado en la normatividad aplicable, la jurisprudencia y las fechas relevantes del proceso— demuestra que ninguno de los requisitos para configurar una inhabilidad se cumple.
El contrato ANT-CPS-20248133 fue firmado el 18 de julio de 2024, mientras que la elección está programada para el 26 de noviembre de 2025. Esto significa que el acto contractual ocurrió antes del periodo inhabilitante, que inicia el 26 de noviembre de 2024. Según Leal, la inhabilidad solo se genera si el contrato se celebra dentro del año previo a la elección, sin importar su ejecución o liquidación, por lo que la fecha de firma descarta de plano cualquier inhabilidad.
El concepto también aclara que las actividades desarrolladas por Ardila no constituyen gestión de negocios ante autoridades municipales, pues se limitaron a la ejecución de un contrato ya perfeccionado. Asimismo, se precisa que su labor no implicó ejercicio de autoridad civil o administrativa, al tratarse de funciones técnicas sin capacidad decisoria.
Paralelamente, la Presidencia del Concejo recibió otro concepto jurídico basado en la denuncia inicial, el cual revisa dos contratos de Ardila. Aunque señala aspectos para analizar, reconoce que la verificación debe hacerse según los criterios de temporalidad, materialidad y territorialidad, los mismos que, al ser aplicados, no se cumplen simultáneamente.
El concepto de Leal concluye que Francy Johanna Ardila Salazar no está incursa en la inhabilidad prevista en el numeral 3 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, por lo que mantiene su plena habilitación para continuar en el proceso de elección de Contralor Municipal para el periodo 2026–2029.
POR: Redacción Ibagué - El Irreverente