Una tormenta institucional sacude a la Secretaría de Movilidad de Ibagué tras la denuncia de varios agentes de tránsito que aseguran ser víctimas de acoso laboral y presuntas prácticas corruptas en el interior del organismo. Las acusaciones apuntan contra mandos medios del cuerpo uniformado, especialmente contra el subcomandante Hanson Reina Carvajal, a quien acusan de hostigamientos y manipulación de procesos disciplinarios.
Los denunciantes, encabezados por los agentes Harvey
Vergara, Diego Sánchez y Juan Moreno, manifestaron que “algunos
comparendos por embriaguez han desaparecido del sistema, mientras que otros
habrían sido modificados a cambio de dinero”. Según ellos, el problema se
agrava por “la falta de control y la complicidad interna que impide que las
denuncias prosperen”.
“Nos llaman los cinco magníficos porque somos los únicos que
no nos callamos. Aquí se están manipulando comparendos, se está acosando al
personal y las investigaciones se archivan sin explicación”, afirmó el agente
Vergara.
Los agentes aseguraron haber llevado el caso a la Procuraduría
General de la Nación y a la Fiscalía, denunciando que los procesos
disciplinarios iniciados fueron frenados tras la salida del entonces jefe de
control interno, Henry Torres, quien habría advertido sobre
irregularidades en la manipulación de equipos de alcoholemia.
“Queremos una auditoría real y que se investigue el uso
de aparatos sin certificación legal para las pruebas de embriaguez. No buscamos
destruir la institución, sino limpiar su nombre”, puntualizó Diego Sánchez.
Frente a las acusaciones, el subcomandante Hanson Reina
Carvajal rechazó los señalamientos y explicó a El Irreverente Ibagué
el estado actual de las investigaciones, insistiendo en que “ningún caso ha
sido cerrado”, pero que deben cumplirse los procedimientos legales y los
tiempos procesales tanto en la vía penal como disciplinaria.
#Efectivamente, toda denuncia penal o disciplinaria tiene su
curso. Si se trata de una conducta penal, la Fiscalía abre noticia criminal
para investigar; si es disciplinaria, la Procuraduría o la Personería deben
surtir los requisitos de procedibilidad”, indicó el oficial.
Reina explicó que las denuncias por acoso laboral fueron
remitidas desde la plataforma Consolabora hacia la Procuraduría,
pero que por competencia territorial se trasladaron a la Procuraduría
Provincial, la cual solicitó información al comité de convivencia
laboral.
“Si ese comité no entrega los elementos suficientes y
justificados para iniciar un proceso, la Personería puede abstenerse de abrir
investigación. Eso fue lo que ocurrió recientemente, y existe un documento en
el que se expone la decisión inhibitoria”, precisó el subcomandante.
El uniformado aclaró que tanto la Fiscalía como los órganos
disciplinarios aún se encuentran en fase de investigación, una etapa que
puede extenderse hasta por seis meses y prorrogarse otros seis.
“No es que se estén tapando cosas, sino que hay que respetar
los términos procesales. Un proceso disciplinario puede durar hasta cinco años,
igual que uno penal. Por eso no podemos emitir juicios a priori ni convertir
rumores en verdades”, sostuvo.
Reina también aseguró que la Personería de Ibagué ha estado
al tanto de todas las actuaciones y que “ninguna denuncia se ha archivado
sin revisión previa”” Además, resaltó que la administración continúa
trabajando en programas de formación y control disciplinario interno.
“Estamos aplicando las normas, haciendo revisiones,
fortaleciendo el comité de convivencia y explicando a los funcionarios cuáles
son los procedimientos. No se trata de persecución, se trata de disciplina y de
entender la relación especial que tenemos como servidores públicos”, concluyó.
Contexto legal: qué dice la ley sobre acoso laboral y
responsabilidad disciplinaria
El acoso laboral en entidades públicas está regulado
por la Ley 1010 de 2006, que define esta conducta como “toda acción
persistente o demostrable ejercida sobre un trabajador o servidor público,
encaminada a infundir miedo, intimidación, terror o angustia, causar perjuicio
laboral o inducir la renuncia”.
Cuando se trata de servidores públicos, el proceso
disciplinario debe seguir los lineamientos de la Ley 734 de 2002 (Código
Disciplinario Único) o, desde 2022, la Ley 1952 de 2019 (Código General
Disciplinario).
Según el artículo 150 de esta última, la Personería y la Procuraduría tienen competencia
preferente para conocer quejas contra funcionarios municipales, previa
verificación del comité de convivencia laboral, que funge como instancia de
mediación antes de iniciar una indagación formal.
En cuanto a las denuncias de corrupción o manipulación de
comparendos, la conducta podría enmarcarse dentro de los delitos de cohecho
(art. 405 del Código Penal), prevaricato por omisión (art. 414) o abuso
de autoridad (art. 416), dependiendo de la participación de los
funcionarios. Estos delitos son investigados directamente por la Fiscalía
General de la Nación.
Un cuerpo de tránsito dividido y una institucionalidad
bajo observación
El caso ha evidenciado una fractura dentro del cuerpo de
agentes de tránsito de Ibagué. Mientras un grupo asegura que existe un clima de
hostigamiento y corrupción, otro respalda la gestión actual, señalando que las
sanciones obedecen a procesos de control interno y no a retaliaciones.
Por ahora, las investigaciones penales y disciplinarias
continúan abiertas. La Personería, la Procuraduría Provincial y la Fiscalía
tendrán la última palabra sobre la veracidad de las denuncias y la eventual
responsabilidad de los funcionarios señalados.
Mientras tanto, el subcomandante Reina insiste en mantener
la calma institucional y el respeto por los procedimientos.
“Las cosas van en investigación. Hay que dejar que la
justicia actúe, respetando los términos, las garantías y los derechos de todos”,
concluyó el uniformado.
POR: Redacción Judicial El Irreverente Ibagué